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TRANSPARENCIA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19



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¿QUÉ ES TRANSPARENCIA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19?

Es un proceso por el cual los Gobiernos Locales, informan a la Contraloría General de la República sobre el uso de los fondos para la adquisición y distribución de bienes de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar, a favor de la población en situación de vulnerabilidad, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, lo que contribuye a la transparencia de la gestión pública y al control social.




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¿CÓMO SE REGISTRA A LOS BENEFICIARIOS EN EL MARCO DE EMERGENCIA SANITARIA?

La Contraloría General de la Republica en el marco de sus atribuciones, ha implementado el aplicativo informático “Transparencia en el marco de la Emergencia Sanitaria COVID-19, en el cual las entidades públicas registran obligatoriamente de forma virtual la Rendición de Cuentas de Gastos por el estado de Emergencia, tal como lo establece la Decreto de Urgencia N° 033-2020 del 27 de marzo de 2020.

ENTIDADES OBLIGADAS

¿QUÉ ENTIDADES ESTÁN OBLIGADAS A PRESENTAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE GASTOS POR EL ESTADO DE EMERGENCIA?

De acuerdo con el Decreto de Urgencia N° 033-2020, son 1874 Gobiernos Locales que deben presentar de manera obligatoria la Rendición de Cuentas de Gastos por el estado de Emergencia sobre la adquisición y distribución de bienes de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar, a favor de la población en situación de vulnerabilidad, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19.

Los Titulares de los Gobiernos Locales o quien este designe, son responsables del adecuado registro de la información requerida por la Contraloría General de la República, en relación con el uso de los fondos públicos en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, y conforme a lo establecido en la Resolución de Contraloría N° 102-2020-CG, que dispuso el uso obligatorio de la “Plataforma para la Transparencia de la Gestión Pública en la Emergencia Sanitaria COVID-19” por parte de los Gobiernos Locales. En tal sentido, la veracidad de dicha información podrá estar sujeta a verificaciones posteriores o servicios de control posterior, en el ejercicio de las facultades de esta Entidad Fiscalizadora Superior.

ENTIDADES OBLIGADAS

SECTOR TIPO DE ENTIDAD
Gobierno Local Municipalidades Provinciales, Municipalidades Distritales
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OBJETIVOS

  • Regular el proceso que los titulares de los Gobiernos Locales en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19 deben seguir para rendir cuentas por el uso de los fondos y bienes del Estado, así como los resultados de su gestión; señalando las formalidades, plazos y responsabilidades.
  • Establecer la información que debe ser remitida a la Contraloría General de la Republica de forma estructurada, a través del Aplicativo Informático de Registro de Beneficiarios en el Marco de Emergencia Sanitaria, quienes consolidan la información de sus unidades ejecutoras en la adquisición y distribución de bienes de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar, a favor de la población en situación de vulnerabilidad.
  • Simplificar el procedimiento para la Rendición de Cuentas de Gastos por el estado de Emergencia.

RECOMENDACIONES Y BUENAS PRÁCTICAS / MARCO NORMATIVO

Buenas prácticas en Control Interno N° 001
Gestión y distribución de canastas familiares en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional por el brote del COVID-19.


RECOMENDACIONES Y BUENAS PRÁCTICAS PARA LAS CONTRATACIONES Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD DE LA CANASTA BÁSICA FAMILIAR EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA NACIONAL POR EL COVID-19


GUÍA DE ORIENTACIÓN PARA LA GESTIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CANASTAS FAMILIARES EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA NACIONAL POR EL BROTE DEL COVID-19


RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 102-2020-CG
Disponen el uso obligatorio de la “Plataforma para la Transparencia de la Gestión Pública en la Emergencia Sanitaria COVID-19”, por parte de los Gobiernos Locales.


DECRETO DE URGENCIA Nº 033-2020
Decreto de Urgencia que establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del COVID-19.


DECRETO LEGISLATIVO Nº 1062
Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos.


DECRETO LEGISLATIVO Nº 1290
Decreto Legislativo que fortalece la Inocuidad de los Alimentos industrializados y productos pesqueros y acuicolas.


DECRETO LEGISLATIVO Nº 1439
Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento.


DECRETO SUPREMO Nº 217-2019-EF
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento.


REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30225
Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 244-2019/SUNAT
Modifican la normativa sobre la liquidación de compra electrónica y el reglamento de comprobantes de pago.


TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 30225
Ley de Contrataciones del Estado Decreto Supremo N° 082-2019-EF.




PREGUNTAS FRECUENTES

      • La Canasta Básica Familiar son bienes de primera necesidad aptos para el consumo humano, que se otorga a favor de la población en situación de vulnerabilidad, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19

        Fuente:

        - Numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 033-2020, que establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del COVID-19.

      • No. Además de la transferencia presupuestal del Ministerio de Economía y Finanzas-MEF a favor de los Gobiernos Locales para la adquisición de las canastas; el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 033-2020, señala que la adquisición y distribución de canastas básicas familiar COVID 19 se financia con cargo a los recursos asignados en el presupuesto institucional de cada Gobierno Local, en las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados con excepción del rubro Canon y sobrecanon, regalías, renta de aduanas y participaciones.

        Además para tal fin, se les autoriza realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de la actividad 5005611 del producto: 3000734: Capacidad instalada para la preparación y respuesta frente a emergencias y desastres, del Programa Presupuestal 0068: Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres, con la finalidad de habilitar dichos recursos en la actividad 5006269: Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus, del mismo Producto y Programa Presupuestal.

        Asimismo, los Gobiernos Locales podrán priorizar recursos si cuenta con saldos presupuestales disponibles, proyectados o estimados, lo cual se podrían formalizar mediante modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para habilitar la actividad 5006269: prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus.

        Fuente:

        - Numeral 2.3 y 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 033-2020, que establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del COVID-19.
        - PCM: Guía de Orientación Gestión y Distribución De Canastas Familiares en el Marco de la Emergencia Nacional por el Brote del COVID- 19 (Sección II, numerales 1.1 y 1.2).
        http://www.mimp.gob.pe/sinavol/guia-orientacion-canastas-covid19-pcm.pdf

      • No. Para los gastos derivados de la adquisición y distribución de alimentos para la canasta básica familiar por el COVID-19, se ha creado la actividad presupuestal 5006269: prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus, vinculado al producto: 300734 capacidad instalada para la preparación y respuesta frente a emergencias y desastres, del Programa Presupuestal 0068: Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres.

        Fuente:

        - Numerales 2.3 y 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 033-2020, que establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del COVID-19.
        - PCM: Guía de Orientación Gestión y Distribución De Canastas Familiares en el Marco de la Emergencia Nacional por el Brote del COVID- 19 (Sección II, numerales 1.1 y 1.2).
        http://www.mimp.gob.pe/sinavol/guia-orientacion-canastas-covid19-pcm.pdf

      • Considerando que se han transferido recursos con la finalidad de efectuar la adquisición y distribución de bienes de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar, a favor de la población en situación de vulnerabilidad, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, mediante contratación directa por situación de emergencia, los Gobiernos Locales deben efectuar las acciones administrativas pertinentes, referidas a la obtención de la certificación del crédito presupuestario otorgada por el área de presupuesto o quien haga sus veces, con lo cual se garantiza la existencia del recurso presupuestario disponible necesario para la atención de los requerimientos.

        Es importante precisar que, según el artículo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, señala que, es requisito esencial para convocar un procedimiento de selección, contar con la certificación de crédito presupuestario, de conformidad con las reglas previstas en la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

        Por su parte, los numerales 13.1 y 13.2 del artículo 13 de la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, prevé que el crédito presupuestario constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo; por lo que resulta un requisito indispensable cada vez que se prevea realizar un gasto, suscribir un contrato o adquirir un compromiso, adjuntándose al respectivo expediente.

        Por tanto, cualquiera sea el procedimiento de selección, cada Entidad es responsable de aplicar las normas del Sistema Nacional de Presupuesto que correspondan con la finalidad de gestionar la certificación de crédito presupuestario.

        En el contexto de la emergencia sanitaria nacional y de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 27.1 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado se prevé a la situación de emergencia como una causal de contratación directa de un proveedor, asimismo se encuentra previsto en el literal b) del artículo 100 del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, que en dichas situaciones, la Entidad contrata de manera inmediata los bienes estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos formales de la norma de contrataciones.

        Como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, la Entidad regulariza aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias, entre otras, según corresponda.

        Finalmente, es importante tener presente que la certificación de crédito presupuestal es registrada en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), conforme se indica en el numeral 13.3 del artículo 13 de la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01; y, el numeral 23.1 del artículo 23 de Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera Del Sector Público.

        Fuente:

        - Numerales 13.1, 13.2 y 13.3 del artículo 13 de la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada con Resolución Directoral Nº 036-2019-EF/50.01
        https://www.mef.gob.pe/es/normatividad-sp-9867/por-instrumento/directivas/21602-directiva-n-011-2019-ef-50-01/file
        - PCM: Guía de Orientación Gestión y Distribución De Canastas Familiares en el Marco de la Emergencia Nacional por el Brote del COVID-19 (Sección II, numerales 2.5 y 2.7).
        http://www.mimp.gob.pe/sinavol/guia-orientacion-canastas-covid19-pcm.pdf

      • A fin de determinar la población en situación de vulnerabilidad para la elaboración del padrón de beneficiarios, se insta a los titulares de los Gobiernos Locales a adoptar las medidas necesarias para garantizar el uso de criterios de identificación y selección claros y verificables, pudiendo utilizar la información registrada en las siguientes fuentes:

        • Programas de vaso de leche, comedores populares y otra información actualizada.
        • Unidades Locales de Empadronamiento (ULE) de cada municipalidad, las organizaciones de la comunidad, las iglesias y otras instituciones locales.
        • Mapas elaborados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), que serán distribuidos a las ULE por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), donde se muestra, para las zonas urbanas dónde se concentra la mayor cantidad de personas en situación de pobreza a nivel de manzanas.
        • Otra información específica o padrones que tienen las autoridades y funcionarios locales sobre la población en vulnerabilidad o sobre su territorio.

        La identificación de la población en situación de vulnerabilidad beneficiaria de las canastas es responsabilidad exclusiva de cada Gobierno Local, quien deberán publicar en su portal institucional o en su defecto, en lugar visible que permita su publicidad, la lista de personas que fueron beneficiadas con la entrega de productos en el plazo máximo de 15 días calendario de culminada la Emergencia Sanitaria.

        Fuente:

        - Numerales 2.1 y 2.9 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 033-2020, que establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del COVID-19.
        - PCM: Guía de Orientación Gestión y Distribución De Canastas Familiares en el Marco de la Emergencia Nacional por el Brote del COVID- 19 (Sección I, numerales 1 y 2).
        http://www.mimp.gob.pe/sinavol/guia-orientacion-canastas-covid19-pcm.pdf
        - CGR: Recomendaciones y buenas prácticas para las contrataciones y distribución de productos de primera necesidad de la canasta básica familiar en el marco de la emergencia nacional por el COVID-19 (Sección B, numeral 1).
        https://doc.contraloria.gob.pe/emergenciasanitaria2020/documentos/Recomendaciones_GL_Emergencia_DU033_2020_31032020.pdf

      • De acuerdo a las recomendaciones y buenas prácticas para la distribución de la Canasta Básica Familiar de la CGR, a fin de identificar la población en situación de vulnerabilidad, se insta a los titulares de los Gobiernos Locales a adoptar las medidas necesarias para garantizar el uso de criterios de identificación y selección claros y verificables, considerando aquellas personas en situación de mayor pobreza.

        Asimismo, la Guía de la PCM recomienda que las Municipalidades Distritales o Provinciales podrían priorización a nivel de hogares, criterios complementarios, para la identificación de las familias en pobreza que serían beneficiarios de una Canasta Básica Familiar.

        En ese sentido, se recomienda considerar como uno de los criterios razonables y proporcional con la finalidad de la presente medida económica, que los beneficiarios de la canasta no sean trabajadores en actividad del Gobierno Local, considerando que estarían percibiendo una remuneración; cuando por otra parte, existen familias vulnerables cuyos ingresos económicos se ha reducido por razón de la medida de aislamiento social dictada por el Estado en el marco del estado de emergencia nacional por el COVID-19; ni han sido beneficiarios de ninguna otra medida dictada por el Estado para reducir el impacto en la economía peruana.

        Fuente:

        - PCM: Guía de Orientación Gestión y Distribución De Canastas Familiares en el Marco de la Emergencia Nacional por el Brote del COVID-19 (Sección I, numerales 1 y 2).
        http://www.mimp.gob.pe/sinavol/guia-orientacion-canastas-covid19-pcm.pdf
        - CGR: Recomendaciones y buenas prácticas para las contrataciones y distribución de productos de primera necesidad de la canasta básica familiar en el marco de la emergencia nacional por el COVID-19 (Sección B, numeral 1).
        https://doc.contraloria.gob.pe/emergenciasanitaria2020/documentos/Recomendaciones_GL_Emergencia_DU033_2020_31032020.pdf

      • Si el beneficiario de una Canasta Básica Familiar es una familia vulnerable conformado por el/la jefe(a) de familia y los demás miembros del hogar; entonces, cada integrante de la misma (por ejemplo, cada cónyuge y los hijos dependientes), o alguno de ellos, no podrían ser beneficiarios de otra Canasta adicional.

        En ese sentido, el Acta o Registro de entrega de la respectiva Canasta Básica Familiar deberá ser firmado por el/la jefe(a) de familia o persona adulta integrante del grupo familiar; en caso la persona tenga impedimento para firmar podrá consignar su huella digital o cualquier otro medio que permita su identificación.

        Fuente:

        - PCM: Guía de Orientación Gestión y Distribución De Canastas Familiares en el Marco de la Emergencia Nacional por el Brote del COVID-19 (Sección I, numerales 1 y 2).
        http://www.mimp.gob.pe/sinavol/guia-orientacion-canastas-covid19-pcm.pdf
        - CGR: Recomendaciones y buenas prácticas para las contrataciones y distribución de productos de primera necesidad de la canasta básica familiar en el marco de la emergencia nacional por el COVID-19 (Sección C, Entrega de los bienes).
        https://doc.contraloria.gob.pe/emergenciasanitaria2020/documentos/Recomendaciones_GL_Emergencia_DU033_2020_31032020.pdf

      • El Decreto de Urgencia N° 033-2020 señala que la Canasta Básica Familiar se otorga a favor de la población en situación de vulnerabilidad, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19

        En ese sentido, acorde a las recomendaciones y buenas prácticas para la distribución de la Canasta Básica Familiar de la CGR, a fin de identificar la población en situación de vulnerabilidad, se insta a los titulares de los Gobiernos Locales a adoptar las medidas necesarias para garantizar el uso de criterios de identificación y selección claros y verificables, considerando aquellas personas en situación de mayor pobreza.

        Entonces, en el marco de las competencias municipales, es responsabilidad exclusiva de los Gobiernos Locales la priorización a nivel de hogares y la determinación de los criterios para la identificación de las familias que serían beneficiarios de una Canasta Básica Familiar. Por lo tanto, considerando los criterios previamente definidos, será una decisión de gestión la identificación como beneficiarios a extranjeros que junto a su familia residen en el país y se encuentren en situación de vulnerabilidad.

        Fuente:

        - PCM: Guía de Orientación Gestión y Distribución De Canastas Familiares en el Marco de la Emergencia Nacional por el Brote del COVID-19 (Sección 3, numera 3.2).
        http://www.mimp.gob.pe/sinavol/guia-orientacion-canastas-covid19-pcm.pdf
        - CGR: Recomendaciones y buenas prácticas para las contrataciones y distribución de productos de primera necesidad de la canasta básica familiar en el marco de la emergencia nacional por el COVID-19 (Sección C, Entrega de los bienes).
        https://doc.contraloria.gob.pe/emergenciasanitaria2020/documentos/Recomendaciones_GL_Emergencia_DU033_2020_31032020.pdf

      • Bienes de primera necesidad para la población en situación de vulnerabilidad. De acuerdo a los señalado por la Presidencia de Consejo de Ministros ( PCM), aquellos bienes son determinados por los Gobiernos Locales, en virtud del contexto y condiciones geográficas de cada localidad y hábitos de consumo de su población; así como el resultado obtenido como consecuencia de la indagación de mercado, situación que debe ser plasmada en el informe técnico correspondiente, al no existir una lista taxativa sobre el particular.

        Asimismo, recomienda adquirir y distribuir los siguientes productos no perecibles, en base a lo establecido por los Lineamientos para la Adquisición, Almacenamiento y Distribución de Alimentos para la Atención de Emergencias o Desastres, aprobados por la RM N° 027-2016-PCM:

        (1) Región Costa: cereales y derivados (ej. arroz, avena, fideos y otros), menestras (ej. frijol, lenteja, arveja partida y otros), azúcar rubia, aceite vegetal y productos de origen animal (ej. conservas en general y otros).
        (2) Región Sierra: cereales y derivados (ej. trigo, arroz, maíz, avena, fideos, quinua, kiwicha, morón y otros), menestras (ej.: habas, frijol, arveja partida, garbanzos y otros), azúcar rubia, aceite vegetal y productos de origen animal (ej. conservas en general y otros).
        (3) Región Selva: cereales y derivados (ej.: arroz, avena, fideos y otros), menestras (frijol, lenteja y otros), azúcar rubia, aceite vegetal, tubérculos y raíces (por ejemplo: farinha), frutas en presentación de harinas (ej. harina de plátano) y productos de origen animal (ej. conservas en general y otros).

        Una vez definidos los productos, la Entidad debe publicar el contenido de la Canasta Básica Familiar, en un lugar visible de la municipalidad, en su portal web institucional y en las redes sociales que emplea como medio de comunicación, así como los precios referenciales de los productos que la componen.

        Asimismo, se recomienda que para las compras de los productos de primera necesidad, los funcionarios responsables de las contrataciones se aseguren que el proveedor o los proveedores se dediquen a tales actividades económicas.

        Fuente:

        - PCM: Guía de Orientación Gestión y Distribución de Canastas Familiares en el Marco de la Emergencia Nacional por el Brote del COVID-19 (Sección II, numeral 2.2).
        http://www.mimp.gob.pe/sinavol/guia-orientacion-canastas-covid19-pcm.pdf
        - OSCE: Guía sobre la Canasta básica familiar: qué deben tener en cuenta los gobiernos locales para su adquisición (Pregunta 20).
        https://www.gob.pe/institucion/osce/campa%C3%B1as/893-canasta-basica-familiar-que-deben-tener-en-cuenta-los-gobiernos-locales-para-su-adquisicion

      • El Decreto de Urgencia N° 033-2020 señala que la adquisición de los bienes de la Canasta Básica Familiar debe contener víveres de primera necesidad, sin establecer cuál debe ser el valor o rango de costo de la misma.

        Por lo cual, el valor de S/80 a S/100 que indica la Guía de la PCM es un monto referencial, siendo decisión de cada Gobierno Local establecer de manera razonable, justificada y sustentada el importe invertido en cada Canasta Básica Familiar (considerando la cantidad de familias en situación de pobreza, la realidad de la zona y/o jurisdicción del distrito, y la indagación del mercado).

        El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ( OSCE) por su parte ha señalado que, considerando que no se ha determinado de forma exacta el costo de la Canasta Básica Familiar, corresponde a una decisión de gestión definir dicho aspecto, debiendo justificar el monto total de dicha Canasta en el informe de indagación de mercado, para lo cual se recomienda el considerar el valor económico aproximado establecido en la Guía de orientación “Gestión y distribución de Canastas Familiares en el marco de la emergencia nacional por el brote del COVID-19”, elaborada por la Presidencia de Consejo de Ministros ( PCM).

        Fuente:

        - PCM: Guía de Orientación Gestión y Distribución de Canastas Familiares en el Marco de la Emergencia Nacional por el Brote del COVID- 19 (Sección II, 2.5).
        http://www.mimp.gob.pe/sinavol/guia-orientacion-canastas-covid19-pcm.pdf
        - OSCE: Guía sobre la Canasta básica familiar: qué deben tener en cuenta los gobiernos locales para su adquisición (Pregunta 22).
        https://www.gob.pe/institucion/osce/campa%C3%B1as/893-canasta-basica-familiar-que-deben-tener-en-cuenta-los-gobiernos-locales-para-su-adquisicion

      • Es el órgano encargado de las contrataciones en cada entidad, quien realiza las indagaciones del mercado. La Guía del OSCE señala que aquel es responsable de verificar, entre otros, la existencia de una cotización que cumpla con satisfacer dicha necesidad y el valor de la contratación, a efectos de poder determinar si corresponde emitir una orden de compra/servicio; o efectuar una contratación directa bajo el supuesto de situación de emergencia, dada la coyuntura actual que vive el país.

        La PCM señala en su Guía de Orientación que, si como consecuencia de la indagación de mercado se advierte que el costo de la contratación es igual o inferior a 8 UIT vigentes al momento de la transacción, el Gobierno Local debe realizar dicha contratación a través del supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones sujeto a supervisión, contemplado en el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado; observando los principios que rigen toda contratación pública.

        Asimismo, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, para compras mayores a 8 UIT, se recomienda realizar la modalidad de Contratación Directa, es decir, la contratación de un determinado proveedor de manera directa e inmediata, sin sujetarse a los requisitos formales de la normativa de contratación pública (específicamente la fase de selección), basado en el literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la Ley y el artículo 100 de su Reglamento.

        Por otro lado, la CGR también ha recomendado realizar dicha adquisición a través de otros procedimientos, como las compras iguales o menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias -UIT y a través de Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco, cautelando el buen uso de los recursos públicos y el marco normativo aplicable.

        En ese sentido, corresponderá a cada una de las Entidades, durante la indagación de mercado, evaluar la posibilidad de contratar con uno o más proveedores que cuenten con la capacidad de respuesta suficiente para abastecer la totalidad de los bienes requeridos en la zona geográfica en la cual se distribuirán las mencionadas Canastas; a efectos de adoptar la decisión de gestión que resulte más eficiente y, a su vez, permita alcanzar oportunamente la finalidad de dicha contratación, procurando justificar dicha decisión de gestión en el informe correspondiente, sin incurrir en fraccionamiento.

        Fuente:

        - PCM: Guía de Orientación Gestión y Distribución De Canastas Familiares en el Marco de la Emergencia Nacional por el Brote del COVID-19 (Sección II, 2.4).
        http://www.mimp.gob.pe/sinavol/guia-orientacion-canastas-covid19-pcm.pdf
        - CGR: Recomendaciones y buenas prácticas para las contrataciones y distribución de productos de primera necesidad de la canasta básica familiar en el marco de la emergencia nacional por el COVID-19 (Literal A, numeral 1).
        http://doc.contraloria.gob.pe/PortalCGR_Recursos/Comunicados/Recomendaciones_GL_Emerg_31032020.pdf
        - OSCE: Guía sobre la Canasta básica familiar: qué deben tener en cuenta los gobiernos locales para su adquisición (Pregunta 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 19).
        https://www.gob.pe/institucion/osce/campa%C3%B1as/893-canasta-basica-familiar-que-deben-tener-en-cuenta-los-gobiernos-locales-para-su-adquisicion

      • De acuerdo a la Guía del OSCE, las contrataciones superiores a 1 UIT (S/.4,200), como regla principal, deben efectuarse con proveedores que cuenten con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), salvo que por factores como la coyuntura nacional, zona geográfica del distrito en el cual se realizará la adquisición de canastas y su distribución o la cantidad de bienes a adquirir, no sea posible cumplir con dicha exigencia, en cuyo caso -y excepcionalmente- las Entidades evaluarán la posibilidad de contratar con proveedores sin RNP, debiendo justificar dicha decisión de gestión.

        Por su parte, la CGR ha precisado adicionalmente que el proveedor no puede estar impedido, suspendido ni inhabilitado para contratar con el Estado. Las entidades deberán verificar en el portal de OSCE que el proveedor cumpla con dichas condiciones, con anterioridad a la contratación (salvo en los casos a los que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 244-2019/SUNAT en los que se deberá seguir el procedimiento establecido).

        En ese sentido, la PCM en su Guía de Orientación señala que, en caso no exista un proveedor en determinada zona geográfica que pueda cumplir con satisfacer la totalidad del requerimiento, la Entidad podrá evaluar la emisión de diferentes órdenes de compra o servicio a distintos proveedores, justificando dicha decisión de gestión en el informe de indagación de mercado. De ser el caso, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 244-2019/SUNAT, se puede considerar la compra a personas naturales o acopiadores de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, entre otros, que no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC y que el valor de sus ventas acumulado en cada período no supere los 75 UIT.

        Fuente:

        - OSCE: Guía sobre la Canasta básica familiar: qué deben tener en cuenta los gobiernos locales para su adquisición (Pregunta 17).
        https://www.gob.pe/institucion/osce/campa%C3%B1as/893-canasta-basica-familiar-que-deben-tener-en-cuenta-los-gobiernos-locales-para-su-adquisicion
        - OSCE: Comunicado 011-2020: Orientaciones de la Dirección Técnico Normativa respecto del alcance de la normativa de contrataciones en el marco del Estado de Emergencia Nacional (Sobre el requisito de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores).
        https://www.gob.pe/institucion/osce/noticias/131680-comunicado-n-011-2020-orientaciones-de-la-direccion-tecnico-normativa-respecto-del-alcance-de-la-normativa-de-contrataciones-en-el-marco-del-estado-de-emergencia-nacional
        - CGR: Recomendaciones y buenas prácticas para las contrataciones y distribución de productos de primera necesidad de la canasta básica familiar en el marco de la emergencia nacional por el covid-19 (literal A, numeral 5).
        http://doc.contraloria.gob.pe/PortalCGR_Recursos/Comunicados/Recomendaciones_GL_Emerg_31032020.pdf
        - PCM: Guía de Orientación Gestión y Distribución De Canastas Familiares en el Marco de la Emergencia Nacional por el Brote del COVID- 19 (Sección II, 2.5).
        http://www.mimp.gob.pe/sinavol/guia-orientacion-canastas-covid19-pcm.pdf

      • Sobre el particular, el OSCE ha comunicado que de acuerdo con el numeral 39.1 del artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, el pago se realiza después de ejecutada la respectiva prestación; sin embargo, excepcionalmente, el pago puede realizarse en su integridad por adelantado, cuando éste sea condición de mercado para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, previo otorgamiento de una garantía.

        Al respecto, considerando la gran variedad de requerimientos que las entidades necesitan contratar para la satisfacción de sus necesidades, debe entenderse que basta que parte del mercado exija el pago por adelantado para que se cumpla la condición establecida por el citado numeral 39.1 del Reglamento.

        Sobre la garantía, el numeral 171.4 del artículo del artículo 171 del Reglamento establece que ésta debe constituirse por el mismo monto del pago. En ese sentido, a fin de salvaguardar la ejecución de las prestaciones pactadas, las cuales en este caso ya han sido pagadas, la garantía debe cumplir las características y condiciones que la normativa ya ha contemplado de manera general, de modo que las Entidades puedan ejecutarlas en caso de incumplimiento del proveedor.

        Fuente:

        - OSCE: Comunicado 011-2020: Orientaciones de la Dirección Técnico Normativa respecto del alcance de la normativa de contrataciones en el marco del Estado de Emergencia Nacional (Sobre la procedencia del pago por adelantado).
        https://www.gob.pe/institucion/osce/noticias/131680-comunicado-n-011-2020-orientaciones-de-la-direccion-tecnico-normativa-respecto-del-alcance-de-la-normativa-de-contrataciones-en-el-marco-del-estado-de-emergencia-nacional

      • En una contratación directa por situación de emergencia, la fase de actos preparatorios y ejecución contractual se rige por las normas de contratación pública vigente, para lo cual la Entidad debe observar los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías propios de esta fase.

        En el caso señalado, en primer lugar, considerando que el proveedor tiene la obligación de cumplir íntegramente con lo ofrecido en el plazo contractual; no obstante, uno de los bienes a los que se obligó entregar no ha ingresado al almacén de la Entidad; por tanto, la Entidad deberá evaluar la necesidad de requerir al proveedor la garantía de fiel cumplimiento y otras que corresponde sea otorgada, con la finalidad de asegurar el cumplimiento del contrato y las obligaciones del contratista derivadas del mismo, considerando a la vez lo siguiente:

        • El artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, en concordancia con el artículo 148 del Reglamento, establecen que las garantías que acepten las Entidades deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país, al solo requerimiento de la respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten.
        • Dichas empresas deben encontrarse bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, que cuenten con clasificación de riesgo B o superior y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.

        Por otra parte, de acuerdo al artículo 161 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, la Entidad al verificar que el contratista ha incumplido injustificadamente con la entrega de los bienes ofertados, en las condiciones y características ofertadas, deberá aplicar la penalidad correspondiente, los cuales se puede deducir de los pagos a cuenta, del pago final, según corresponda, o si fuere necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Asimismo, podrá decidir la resolución del contrato, en caso lo amerite, siguiendo el procedimiento y las formalidades que la normativa de contratación pública ha previsto.

        Además, al subsistir la falta de entrega de los bienes para la Canasta Básica Familiar, la Entidad, siempre en el marco de la normativa de contrataciones, podrá evaluar técnica y legalmente la contratación con uno o más proveedores que cuenten con la capacidad de respuesta suficiente para abastecer la totalidad de los bienes requeridos, considerando la indagación de mercado, coyuntura y la celeridad que se requiere para la adquisición de los productos de primera necesidad que formarán parte de la Canasta Básica Familiar.

        Fuente:

        - Artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado.
        - Artículos 148 y 161 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
        - OSCE: Guía sobre la Canasta básica familiar: qué deben tener en cuenta los gobiernos locales para su adquisición (Pregunta 16, 19, 31 y 33).
        https://www.gob.pe/institucion/osce/campa%C3%B1as/893-canasta-basica-familiar-que-deben-tener-en-cuenta-los-gobiernos-locales-para-su-adquisicion

      • En una contratación directa por situación de emergencia, debido a la coyuntura nacional, no deben realizarse gestiones administrativas previas que retrasen la atención inmediata de la emergencia. Por tanto, debe usarse el mecanismo de regularización, el cual implica que dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles luego de efectuada la entrega del bien, o tras la primera entrega en el caso de suministros, o del inicio de la prestación del servicio, la Entidad debe regularizar la documentación y siguientes actuaciones:

        • Regularizar la documentación referida a las actuaciones preparatorias -tales como la inclusión en el Plan Anual de Contrataciones (PAC)- así como al contrato y sus requisitos, que a la fecha no ha sido elaborada, suscrita o aprobada, según el estado en que se encuentren.
        • Sustentar la contratación, mediante informes técnico y legal.
        • Aprobar la contratación directa, mediante resolución Acuerdo de Consejo Municipal o Acuerdo de Directorio en caso de empresas del Estado.
        • Registrar y publicar en el SEACE, en el mismo plazo, los informes y el Acuerdo de Concejo Municipal, así como aquella documentación que permita respaldar la información brindada en el informe o informes que sustentan la configuración de la contratación directa.

        Fuente:

        - OSCE: Guía sobre la Canasta básica familiar: qué deben tener en cuenta los gobiernos locales para su adquisición (Pregunta 11).
        https://www.gob.pe/institucion/osce/campa%C3%B1as/893-canasta-basica-familiar-que-deben-tener-en-cuenta-los-gobiernos-locales-para-su-adquisicion - PCM: Guía de Orientación Gestión y Distribución de Canastas Familiares en el Marco de la Emergencia Nacional por el Brote del COVID- 19 (Sección 2, numeral 2.7).
        http://www.mimp.gob.pe/sinavol/guia-orientacion-canastas-covid19-pcm.pdf

      • Una vez que el Gobierno Local haya identificado a la población vulnerable beneficiaria de la Canasta Básica Familiar, para la adecuada entrega de las mismas las autoridades a través de un Grupo de Trabajo constituido por el/la Alcalde/sa deberán:

        • Preparar la entrega de la canasta a la población beneficiaria, preferentemente, con el personal de la municipalidad y el apoyo, según corresponda, de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.
        • Elaborar un cronograma de distribución y entrega a domicilio de las canastas, el cual será comunicado oportunamente a la población de la jurisdicción correspondiente. Dicho cronograma, en la medida de lo posible, se elaborará con el apoyo de los dirigentes vecinales y comunales de cada zona priorizada de distribución, para que la entrega a domicilio se realice de la manera más ordenada posible.
        • Elaborar un Acta o Registro de Entrega, en la que se deberá registrar la relación de bienes recibidos, nombres y apellidos completos del jefe y miembros del hogar, números de documento de identidad (DNI u otros documentos oficiales de identidad), dirección y firma.
        • Asegurar que el Acta o Registro de entrega deberá ser firmado por el/la jefe(a) de familia o persona adulta integrante del grupo familiar; en caso la persona tenga impedimento para firmar podrá consignar su huella digital o cualquier otro medio que permita su identificación, además, deberá consignar su nombre completo, dirección y el número de su D.N.I. Al término de la distribución, el acta o registro deberá ser visado por el responsable municipal de la zona de distribución y por un representante vecinal o comunal.

        Fuente:
        - PCM: Guía de Orientación Gestión y Distribución De Canastas Familiares en el Marco de la Emergencia Nacional por el Brote del COVID-19 (Sección 3, numera 3.2).
        http://www.mimp.gob.pe/sinavol/guia-orientacion-canastas-covid19-pcm.pdf
        - CGR: Recomendaciones y buenas prácticas para las contrataciones y distribución de productos de primera necesidad de la canasta básica familiar en el marco de la emergencia nacional por el COVID-19 (Sección C, Entrega de los bienes).
        https://doc.contraloria.gob.pe/emergenciasanitaria2020/documentos/Recomendaciones_GL_Emergencia_DU033_2020_31032020.pdf

      • El Gobierno Local debe disponer de materiales y recursos para la protección del personal que participará en la distribución de los bienes, garantizando también el servicio de transporte y sus condiciones para dar cumplimiento a la entrega de las canastas básicas familiares oportunamente y con seguridad.

        Para ello, principalmente, deberán adoptar las siguientes medidas:

        • Poner a disposición de sus trabajadores el material higiénico apropiado y suficiente, y adoptar los protocolos de limpieza y seguridad que resulten necesarios; y promover las prácticas saludables difundidas por el Ministerio de Salud.
        • Facilitar a sus trabajadores el acceso a los servicios de salud si presentan síntomas sospechosos de coronavirus ( COVID-19).
        • Las Oficinas de Recursos Humanos o la que haga sus veces, conjuntamente, con los Comités o Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberán elaborar un Plan Comunicacional referente a las medidas preventivas a adoptar y, en caso resulte necesario, un punto de contacto para brindar información y asistencia a las autoridades sanitarias.

        Adicionalmente, al momento de la distribución efectiva de la canasta básica familiar, los Gobiernos Locales deberán:

        • Planificar las rutas de distribución considerando los horarios con menor concentración de población.
        • Tener en cuenta la localización relativa de las zonas priorizadas para la distribución.
        • En las zonas urbanas, deben considerar de preferencia el horario de toque de queda.
        • Mantener la distancia interpersonal mínima de 1 metro entre persona y persona, durante la entrega.

        Fuente:

        - Resolución Ministerial N° 055-2020-TR “Guía para la prevención ante el Coronavirus ( COVID-19) en el ámbito laboral” de 6 de marzo de 2020.
        https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/545998/doc04965720200309090043.pdf
        - PCM: Guía de Orientación Gestión y Distribución De Canastas Familiares en el Marco de la Emergencia Nacional por el Brote del COVID-19 (Sección 3, numera 3.1 y 3.2).
        http://www.mimp.gob.pe/sinavol/guia-orientacion-canastas-covid19-pcm.pdf

      • La responsabilidad de la entrega de la Canasta Básica Familiar la asumirá el Grupo de Trabajo constituido para tal fin, bajo la conducción del funcionario o servidor designado por la Alcaldía para ello, sea el/la Gerente Municipal, el/la Secretario/a Técnico/a del Centro de Operaciones de Emergencia Local (COEL), el/la responsable del área de Desarrollo Social o quien haga sus veces.

        La entrega se realizará casa por casa a través de un equipo mínimo idealmente integrado por un representante de la municipalidad, un veedor y/o un representante vecinal.

        Para la entrega de las canastas, el Grupo de Trabajo elaborará un cronograma de distribución y entrega a domicilio, que tendrá como plazo máximo la semana siguiente a la recepción de los bienes.

        Para ello, se debe tener en cuenta que la recepción de los bienes adquiridos es responsabilidad del área de almacén y la conformidad será emitida por quien se indique en los documentos del procedimiento de selección.

        Fuente:

        - CGR: Recomendaciones y buenas prácticas para las contrataciones y distribución de productos de primera necesidad de la canasta básica familiar en el marco de la emergencia nacional por el COVID-19 (Sección C, Entrega de los bienes).
        https://doc.contraloria.gob.pe/emergenciasanitaria2020/documentos/Recomendaciones_GL_Emergencia_DU033_2020_31032020.pdf<
        - PCM: Guía de Orientación Gestión y Distribución De Canastas Familiares en el Marco de la Emergencia Nacional por el Brote del COVID- 19 (Sección 3, numerales 3.1 y 3.2).
        http://www.mimp.gob.pe/sinavol/guia-orientacion-canastas-covid19-pcm.pdf

      • De acuerdo a la Guía de la PCM, durante la recepción de los bienes, los responsables de almacén y del área usuaria verifican el cumplimiento de las especificaciones técnicas, previo a la recepción de los alimentos; los productos que no cumplan con lo especificado deberán ser rechazados.

        En ese sentido, de acuerdo al artículo 168 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para la conformidad, se requiere del informe del funcionario responsable del área usuaria, quien verifica, dependiendo de la naturaleza de la prestación, la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo realizar las pruebas que fueran necesarias. Tratándose de órdenes de compra de bienes, la conformidad se puede otorgar en el mismo documento.

        Respecto al internamiento de los bienes de primera necesidad en los almacenes de la Entidad, el funcionario responsable del almacén debe registrar su ingreso mediante nota de entrada (NEA), y para los casos de salida del almacén de los bienes ingresados, deberá registrarse en los pedidos de comprobante de salida (PECOSA) que a su vez deben ser registrados en el sistema informático respectivo de control y manejo de los bienes de ayuda humanitaria.

        En defecto de dichos documentos, los responsables del almacén deberán utilizar los registros y controles mínimos, con cargo al registro señalado precedentemente.

        El control de los ingresos y salidas de los alimentos se realiza mediante la cartilla “Control Visible del Almacén” (Bincard).

        Fuente:

        - PCM: Guía de Orientación Gestión y Distribución De Canastas Familiares en el Marco de la Emergencia Nacional por el Brote del COVID- 19 (Sección 2, numeral 2.6).
        http://www.mimp.gob.pe/sinavol/guia-orientacion-canastas-covid19-pcm.pdf
        - Artículo 168 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
        - Numeral 6.2.3. del Título VI de los “Lineamientos para la Adquisición, Almacenamiento y Distribución de Alimentos para la Atención de Emergencias o Desastres”, aprobado con Resolución Ministerial N° 027-2016-PCM.
        https://www.indeci.gob.pe/wp-content/uploads/2019/02/RM-N%C2%B0-027-2016-PCM-LINEAMIENTOS-PARA-LA-ADQUISISCION-ALMACENAMIENTO-Y-DISTRIBUCION-DE-ALIMENTOS-PARA-LA-ATENCION-DE-EMERGENCIAS-O-DESASTRES.pdf

      • La Canasta Básica Regular al estar conformados por alimentos de primera necesidad aptos para el consumo humano, por lo tanto, deben cumplir las medidas dispuesta en la Ley de Inocuidad de Alimentos; por lo que deben corresponder a alimentos identificados como saludables y seguros, que no constituyan alimentos alterados, contaminados, adulterados o que han sido declarados como no aptos para el consumo humano por la autoridad correspondiente. Para ello se deberá verificar la fecha de vencimiento, presentación y conservación del producto.

        En caso de corresponder a un alimento elaborado industrialmente, deberá verificarse que tenga el Registro Sanitario respectivo.

        Fuente:

        - Artículos 4, 5 y 12 del Decreto Legislativo N° 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos.
        http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/DecretosLegislativos/01062.pdf


    • OBLIGACIÓN DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN EN LA PLATAFORMA CGR



    • CÓDIGO DE USUARIO, REGISTRO DE LA UNIDAD ORGÁNICA Y CONTRASEÑA


      • El Titular (Alcalde) de la Municipalidad Provincial y Municipal Distrital, es el único funcionario autorizado para solicitar el acceso a la “Plataforma para la Transparencia de la Gestión Pública en la Emergencia Sanitaria COVID-19”, a través del siguiente enlace: https://apps1.contraloria.gob.pe/RRCC/Login/Register
        Si la información registrada por el Titular de la entidad es correcta, la CGR aprueba la solicitud, y remite al correo electrónico consignado en la solicitud, un link mediante el cual visualizará el código de usuario y le permitirá crear una contraseña.

        Importante:
        Si el titular ya cuenta con acceso al aplicativo del Sistema de Control Interno, Transferencia de Gestión o Rendición de Cuentas, debe utilizar el usuario y clave otorgado por la CGR para acceder a la Plataforma para la Transparencia de la Gestión Pública en la Emergencia Sanitaria COVID-19.

      • En el caso que el Alcalde recuerda el correo electrónico que consignó en su solicitud de acceso, debe optar por ingresar a la opción ¿Olvidó su contraseña? y el aplicativo le remitirá la misma al correo electrónico que consignó en su solicitud inicial.

        Importante:
        Si el Titular no recuerda el correo electrónico consignado en su solicitud de acceso, deberá comunicarse a nuestra central telefónica (01) 330-3000, a los anexos 1263-1285-1495-1497,1365, 3155, 3157, 3155, 1492, o escribir al correo electrónico rendiciondecuentas@contraloria.gob.pe.


    • DESIGNACIÓN DE GESTORES DE UNIDAD ORGÁNICA


      • No. Cada Titular, una vez que cuente con su Código de Usuario de acceso a la “Plataforma para la Transparencia de la Gestión Pública en la Emergencia Sanitaria COVID-199”, debe asignar en la misma a los funcionarios designados con el rol de gestor de Unidad Orgánica (UO), con su registro, los gestores de UO quedan habilitados para ingresar la información que el Titular determine.

        Fuente:
        - CGR: Resolución de Contraloría N° 102-2020 de 1 de abril de 2020, Disponen el uso obligatorio de la “Plataforma para la Transparencia de la Gestión Pública en la Emergencia Sanitaria COVID-19”, por parte de los Gobiernos Locales (Artículos 1 y 2) https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/disponen-el-uso-obligatorio-de-la-plataforma-para-la-transp-resolucion-n-102-2020-cg-1865303-1/

      • El Alcalde. Para ello, debe ingresar al aplicativo, y luego dirigirse a la opción Gestión de Usuarios de la pantalla principal. Luego deberá dar clic en el botón Nuevo, registrar los datos solicitados en el formulario (consignar DNI, una dirección de correo electrónico y elegir el rol Gestor UO) y dar clic en el botón Aceptar.

        Después de la confirmación del registro del nuevo usuario, el aplicativo remitirá un correo electrónico a la dirección consignada previamente, conteniendo un link mediante el cual el nuevo usuario, visualizará su código de usuario y le permitirá crear una contraseña.

        Importante:
        - El titular puede crear un máximo de 4 usuarios con el rol Gestor UO.
        - Si el Titular consigna erróneamente el correo electrónico, debe corregirlo. Para ello, selecciona el usuario creado y da clic en el botón Editar, corrige el correo electrónico y da clic en el botón Aceptar.


    • RESPONSABILIDAD DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN


      • La responsabilidad del ingreso de la información requerida en la Plataforma, es del Alcalde de la Municipalidad Provincial o Distrital y de los funcionarios designados con el rol de gestor de Unidad Orgánica (UO).

        Fuente:
        - CGR: Recomendaciones y buenas prácticas para las contrataciones y distribución de productos de primera necesidad de la canasta básica familiar en el marco de la emergencia nacional por el covid-19 (Literal D)
        http://doc.contraloria.gob.pe/PortalCGR_Recursos/Comunicados/Recomendaciones_GL_Emerg_31032020.pdf


    • PLAZO DE REGISTRO DE INFORMACIÓN


      • El registro de información en la “Plataforma para la Transparencia de la Gestión Pública en la Emergencia Sanitaria COVID-19” debe efectuarse el último día hábil de cada semana.

        Fuente:
        - CGR: Recomendaciones y buenas prácticas para las contrataciones y distribución de productos de primera necesidad de la canasta básica familiar en el marco de la emergencia nacional por el covid-19 (Literal D)
        http://doc.contraloria.gob.pe/PortalCGR_Recursos/Comunicados/Recomendaciones_GL_Emerg_31032020.pdf


    • INFORMACIÓN Y FORMATOS DE REGISTRO


      • Se debe registrar la información relativa a la adquisición y distribución de los bienes de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar, que los Gobiernos Locales están autorizados de manera excepcional adquirir para la población de su ámbito, relativa a la ejecución de la Actividad 5006269 “Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus”.

        La información comprende el detalle de los montos gastados, datos de los proveedores, la cantidad y calidad de los bienes adquiridos; así como los beneficiarios, a través de las tres opciones disponibles en la plataforma y en el orden que a continuación se indica:

        1. Registro de Contrataciones
        2. Registro de Kits de canasta familiar
        3. Registro de Beneficiarios


    • REGISTRO DE CONTRATACIONES



    • REGISTRO DE KITS DE CANASTA FAMILIAR


      • En caso se tenga un producto fracción consignarlo de la siguiente manera:

        - Ejem. 12 litros de leche. Se consigna: Unidad: Litro, Cantidad:12
        - Ejem: 12 medios litros de leche. Se consigna: Unidad: Medio litro, Cantidad 12
        - Ejem: ½ kilo de avena. Se consigna: Unidad: Medio kilo.


    • REGISTRO DE BENEFCIARIOS


      • Para registrar a los beneficiarios, siga los pasos indicados en el numeral 2.3 del Manual de la plataforma.

        Se cuenta con dos opciones:

        a) Registro individual de los datos de cada beneficiario.
        b) “Carga masiva” utilizando la plantilla Excel disponible en el aplicativo.