Considerando que se han transferido recursos con la finalidad de efectuar la adquisición y distribución de bienes de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar, a favor de la población en situación de vulnerabilidad, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, mediante contratación directa por situación de emergencia, los Gobiernos Locales deben efectuar las acciones administrativas pertinentes, referidas a la obtención de la certificación del crédito presupuestario otorgada por el área de presupuesto o quien haga sus veces, con lo cual se garantiza la existencia del recurso presupuestario disponible necesario para la atención de los requerimientos.
Es importante precisar que, según el artículo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, señala que, es requisito esencial para convocar un procedimiento de selección, contar con la certificación de crédito presupuestario, de conformidad con las reglas previstas en la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Por su parte, los numerales 13.1 y 13.2 del artículo 13 de la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, prevé que el crédito presupuestario constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo; por lo que resulta un requisito indispensable cada vez que se prevea realizar un gasto, suscribir un contrato o adquirir un compromiso, adjuntándose al respectivo expediente.
Por tanto, cualquiera sea el procedimiento de selección, cada Entidad es responsable de aplicar las normas del Sistema Nacional de Presupuesto que correspondan con la finalidad de gestionar la certificación de crédito presupuestario.
En el contexto de la emergencia sanitaria nacional y de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 27.1 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado se prevé a la situación de emergencia como una causal de contratación directa de un proveedor, asimismo se encuentra previsto en el literal b) del artículo 100 del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, que en dichas situaciones, la Entidad contrata de manera inmediata los bienes estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos formales de la norma de contrataciones.
Como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, la Entidad regulariza aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias, entre otras, según corresponda.
Finalmente, es importante tener presente que la certificación de crédito presupuestal es registrada en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), conforme se indica en el numeral 13.3 del artículo 13 de la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01; y, el numeral 23.1 del artículo 23 de Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera Del Sector Público.
Fuente:
- Numerales 13.1, 13.2 y 13.3 del artículo 13 de la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada con Resolución Directoral Nº 036-2019-EF/50.01
https://www.mef.gob.pe/es/normatividad-sp-9867/por-instrumento/directivas/21602-directiva-n-011-2019-ef-50-01/file
- PCM: Guía de Orientación Gestión y Distribución De Canastas Familiares en el Marco de la Emergencia Nacional por el Brote del COVID-19 (Sección II, numerales 2.5 y 2.7).
http://www.mimp.gob.pe/sinavol/guia-orientacion-canastas-covid19-pcm.pdf